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Kenia: el certificado de origen formal ya no es obligatorio para despachar una importación

Desde el 1 de septiembre de 2026, la Kenya Revenue Authority ya no exige sistemáticamente un certificado de origen formal en la importación: a partir de ahora basta con una simple declaración de exportación del proveedor, salvo que el importador reclame un arancel preferencial. La Finance Act 2026 deroga la norma vigente desde julio de 2025.

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Desde julio de 2025, la Sección 44A de la Tax Procedures Act obligaba a todo importador keniano a presentar un certificado de origen formal para despachar su mercancía. La Finance Act 2026 deroga esta obligación a partir del 1 de septiembre de 2026: la Kenya Revenue Authority (KRA) acepta ahora, a elección del importador, uno de los cuatro documentos siguientes: declaración de exportación, justificante de exportación, certificado aduanero de exportación del país de origen o cualquier documento equivalente emitido por las autoridades de exportación.

El documento elegido debe mencionar al exportador, al importador, la descripción de la mercancía, su cantidad, su valor, su clasificación arancelaria y su país de exportación. El importador debe conservar este documento durante cinco años y presentarlo a petición de la KRA. El certificado de origen formal sigue siendo obligatorio únicamente cuando el importador reclama un trato arancelario preferencial en virtud de la Comunidad de África Oriental, del COMESA o de la zona de libre comercio continental africana, lo que rara vez afecta a las mercancías procedentes de China.

Agentes de aduanas del puerto de Mombasa, representados por la KIFWA (Kenya International Freight and Warehousing Association), ya habían impugnado el 7 de septiembre de 2026 la antigua obligación, que consideraban excesiva y generadora de retrasos, en particular para los vehículos importados. La derogación de la Sección 44A responde directamente a esta presión.

Afecta a todos los importadores kenianos que hacen venir mercancías de China, ya que el proveedor chino ya no necesita emitir un certificado de origen formal, a menudo de pago y más lento de obtener que una simple declaración de exportación.

Qué cambia para un importador

Para un cliente de Sorva radicado en Kenia, esta revisión simplifica y agiliza el expediente documental necesario para el despacho de aduana: la fábrica china solo tiene que aportar una declaración de exportación estándar, un documento habitual en las prácticas comerciales internacionales, en lugar de un certificado de origen formal. Sorva sigue reuniendo con la fábrica la factura comercial, la lista de embalaje y este documento de exportación, y conserva una copia durante el plazo recomendado, sin sustituir al importador keniano en su relación con la KRA.

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