Vista cenital de la cubierta cargada de contenedores de colores de un portacontenedores en alta mar.
Logística

Seguro de transporte de mercancías: cobertura, franquicia, exclusiones

Entre la fábrica china y su almacén, la mercancía cambia de manos, de modo de transporte y de régimen de responsabilidad varias veces. Cuando un contenedor cae al agua o se declara un incendio en la bodega, su único recurso sólido sigue siendo la póliza de seguro que haya contratado, no el límite de indemnización del transportista.

Actualizado el 18 de septiembre de 2026

La responsabilidad del transportista no reemplaza al seguro

Los convenios de transporte limitan lo que debe el transportista. En transporte marítimo, las reglas de La Haya-Visby (Convenio de Bruselas de 1924, protocolo de 1968), aplicables al conocimiento de embarque clásico, limitan la indemnización a 666,67 derechos especiales de giro por bulto o 2 DEG por kilogramo, aplicándose el límite más alto. En transporte aéreo, el Convenio de Montreal del 28 de mayo de 1999 limita la indemnización de carga a un poco más de veinte DEG por kilo, monto revisado periódicamente por la OACI. El DEG, cesta de divisas del FMI, vale aproximadamente 1,3 dólar.

Sobre un contenedor de mercancías ligeras y caras, estos límites cubren una fracción mínima de la factura. Además, hay que demostrar que el daño ocurrió bajo la custodia del transportista, respetar los plazos de reclamación y esperar que la compañía sea solvente el día del siniestro. Una póliza de seguro de mercancías invierte la lógica: indemniza el valor acordado, sin discusión sobre estos límites.

  • En transporte marítimo, emita reservas escritas en la entrega; una avería no aparente debe notificarse al transportista dentro de los tres días (reglas de La Haya-Visby).
  • En transporte aéreo, la avería debe notificarse dentro de los catorce días siguientes a la recepción, y un retraso en la entrega dentro de los veintiún días (Convenio de Montreal).
  • La reclamación dirigida al transportista no equivale al reconocimiento de su responsabilidad, y no reemplaza la declaración de siniestro a su aseguradora.

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Cláusulas A, B y C: los tres niveles de cobertura

El seguro marítimo se basa en las cláusulas tipo del Institute Cargo Clauses, en su edición del 1 de enero de 2009. Las cláusulas C cubren los siniestros mayores: incendio, explosión, naufragio, varada, colisión, echazón y sacrificio en avería común. Las cláusulas B añaden riesgos intermedios nombrados: entrada de agua de mar o agua dulce, barrido por la borda, rayo, terremoto, pérdida total de un bulto caído al agua durante un transbordo. Las cláusulas A, denominadas «todos los riesgos», cubren todo siniestro fortuito salvo las exclusiones enumeradas: es el nivel esperado para una mercancía embalada de valor.

Desde los Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional, un vendedor CIF debe contratar como mínimo cláusulas C, y un vendedor CIP cláusulas A. En FOB, FCA o EXW, el comprador es quien asegura y elige su nivel. Este mínimo legal rara vez es suficiente: las cláusulas C no indemnizan ni el robo ni la humedad que no sigue a un naufragio.

  • Cláusulas C: siniestros mayores, prima más baja de las tres, protección mínima.
  • Cláusulas B: riesgos intermedios nombrados, humedad y bultos caídos al agua cubiertos, robo no cubierto.
  • Cláusulas A: todos los riesgos excepto exclusiones, robos y faltantes incluidos, prima más alta.

Ad valorem: asegurar el verdadero valor de la mercancía

Una póliza ad valorem indemniza el valor que usted declara, y no un importe fijo por kilo. El valor asegurado se calcula por convención sobre la base del costo de la mercancía más el flete, incrementados generalmente en un 10% para cubrir los gastos accesorios. Si declara menos que el valor real, el asegurador aplica la regla proporcional: la indemnización se reduce en la misma proporción que el infraseguro.

No confunda con la declaración de valor ad valorem dirigida al transportista: a cambio de un recargo, eleva su límite de indemnización, pero no equivale a una póliza. Verifique también la cobertura del flete y de los derechos de aduana si es necesario: existe una extensión dedicada, útil cuando la pérdida ocurre después del despacho de aduana, momento en que los derechos pagados se vuelven definitivos.

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La franquicia: lo que queda a su cargo

La franquicia es la parte del daño que queda a su cargo en cada siniestro. Se expresa en un monto fijo o en un porcentaje del valor asegurado. Una franquicia absoluta se deduce sistemáticamente. Una franquicia relativa solo aplica si el daño supera su umbral: en ese caso, todo se indemniza. La diferencia cambia todo en los pequeños faltantes, relea la cláusula.

Las mercancías frágiles suelen tener una franquicia específica más alta, ya que la rotura es difícil de fechar y evitar. El embalaje no es solo un asunto de producción: un embalaje considerado insuficiente es una exclusión clásica, y una franquicia prohibitiva puede hacer que la póliza sea casi inútil en vidrio o cerámica. Evalúe la prima y la franquicia juntas, nunca por separado.

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Avería gruesa: la trampa de los envíos intactos

La avería gruesa es un mecanismo antiguo, hoy codificado por las Reglas de York-Antwerp de 2016. Cuando la tripulación sacrifica voluntariamente parte de la carga para salvar el barco, o incurre en gastos extraordinarios como un remolque de emergencia, la pérdida se distribuye entre todos los intereses salvados, en proporción a su valor: armador, cargadores, incluidos aquellos cuya mercancía fue arrojada al mar.

La trampa: su contenedor puede llegar intacto y desencadenar a pesar de todo una solicitud de contribución. Sin póliza, el armador bloquea la entrega hasta el depósito de una fianza y el pago de su parte. Con cláusulas A, su asegurador adelanta la contribución de avería gruesa y conduce la liquidación con el perito del armador. Muchos importadores descubren este mecanismo después del hecho: es una razón importante para contratar, incluso en líneas cortas.

Lo que el seguro no indemnizará

Las cláusulas A no son un cheque en blanco. El vicio propio de la mercancía, el embalaje insuficiente o inadecuado, la mera demora, la culpa intencional del asegurado, la pérdida de mercado y las consecuencias de las radiaciones nucleares siguen siendo exclusiones. La guerra y las huelgas solo están cubiertas mediante extensiones dedicadas, las cláusulas de guerra y las cláusulas de huelga, facturadas según las zonas atravesadas.

Algunas mercancías están excluidas de oficio o se aceptan previo presupuesto: animales vivos, productos perecederos, objetos y vehículos de segunda mano, metales preciosos y piedras. La insolvencia del transportista también suele estar fuera de la póliza básica. Solicite la lista de exclusiones antes de la firma, no después del siniestro, y verifique que sus prácticas de embalaje cumplan con los requisitos del contrato.

  • Vicio propio: una mercancía que se deteriora por sí misma no es un siniestro.
  • Embalaje insuficiente: el perito se basa en el mínimo defecto de embalaje para rechazar la reclamación.
  • Demora: el perjuicio comercial de una entrega retrasada no está cubierto.
  • Guerra, huelgas, confiscación: extensiones específicas a contratar según el itinerario.

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Lo que Sorva hace por usted

Nuestro equipo sinófono en Guangzhou verifica el embalaje y supervisa la carga antes de la salida: un acondicionamiento conforme marca la diferencia entre una reclamación indemnizada y una reclamación rechazada por embalaje insuficiente. Como casa de corretaje y sourcing, elegimos con usted el nivel de cláusulas adecuado para la mercancía, fijamos el valor a declarar y coordinamos transitario y asegurador, desde el precio de salida de fábrica hasta el despacho de aduana. Si ocurre un siniestro, preparamos el expediente: reservas, fotos, conocimiento de embarque, facturas, peritaje.

En la mayoría de los casos, usted no paga honorarios: abre un expediente, negociamos la mercancía por usted y cobramos una comisión sobre su valor de salida de fábrica.

Lo que hay que recordar

El transportista tiene un límite por convenio, su póliza no lo tiene: asegure el valor real ad valorem en cláusulas A, vigilando la franquicia y las extensiones de guerra y huelgas. Antes del primer contenedor, haga verificar el embalaje y la carga: eso es lo que hace efectiva la póliza el día del siniestro.

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Preguntas frecuentes

01¿Quién debe contratar el seguro de transporte: el vendedor chino o yo?
Todo depende del Incoterm. En CIF y CIP, el vendedor debe proporcionar una póliza, mínima en CIF (cláusulas C), ampliada en CIP (cláusulas A), y luego transferírsela a usted. En FOB, FCA o EXW, le corresponde a usted asegurar, idealmente desde la salida de fábrica.
02¿Qué se recupera si la mercancía se pierde sin seguro?
Como máximo el límite del transportista, si se le reconoce responsable y es solvente: en marítimo, 666,67 DEG por bulto o 2 DEG por kilo; en aéreo, un poco más de veinte DEG por kilo. En mercancías densas y caras, esto cubre una fracción pequeña del valor real.
03¿Puede la avería gruesa afectarme realmente?
Sí. La contribución se calcula en proporción al valor de cada carga salvada, independientemente de su tamaño, y un contenedor que llega intacto puede desencadenar una solicitud. Sin póliza, deposita una fianza antes de recuperar la mercancía; con cláusulas A, el asegurador adelanta por usted.
04¿Qué hacer al descubrir una avería a la llegada?
Emita reservas por escrito al transportista, fotografíe bultos y embalajes, y declare el siniestro a su asegurador sin demora. En marítimo, una avería no aparente se notifica dentro de los tres días; en aéreo, dentro de los catorce días. El asegurador puede organizar un peritaje contradictorio antes de cualquier reparación.